REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 194 Y 145

DEMANDANTE: Piña Mosquera Miguel Ángel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.769.254.

MOTIVO: Guarda y Custodia.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2.002, el ciudadano Miguel Ángel Piña Mosquera, ya identificado, asistido por la abogada Marfil Gómez Timaure, solicitó la Guarda y Custodia de su hijo Jesús Adrian Piña Pereira, alegando que la madre del mismo falleció y el niño esta al cuidado de la familia materna.

Admitida la solicitud en fecha 27 de febrero de 2.002, se ordenó citar a la ciudadana Marbella Pereira, notificar al equipo multidisciplinarlo de este Tribunal a los fines de que se practicaran los informes respectivos, notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió la solicitante el numero de cédula de identidad de la ciudadana Marbella Pereira.

En fecha 03 de marzo de 2.002, se practico la notificación del la psicóloga de este Tribunal.

El 04 de marzo de 2.002, fue notificada la Trabajadora Social de este Tribunal.

En fecha 05 de marzo de 2.002, se practico la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

El día 09 de abril de 2.002, compareció el demandado y otorgó poder apud acta a la abogada Marfil Gómez.


Esta Sala para decidir observa:


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 09 de abril de 2.002, sin que la parte demandante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora 05 de agosto de 2004.

La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio

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Abog. Raquel Castillo de Zubillaga


Secretaria Accidental


Abog. Rosa Margarita Seguerí

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 458-2004 y de público siendo la 1:00 p.m.

Secretaria Accidental


Abog. Rosa Margarita Seguerí

Exp.: 1SJ.1275.02
RCZ-jpdro-04