REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
194° y 145°

Por solicitud presentada ante este Tribunal en fecha doce (12) de agosto de 2.004, la ciudadana María Vicenta Bracho Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.234.046, asistido por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó en nombre de su hija la niña Mariangela Andreina Serrano Bracho, la rectificación de la partida de nacimiento, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija cometió el error de asentar su número de cédula de identidad como: 16.234.045, siendo lo correcto 16.234.046. En dicho acto se consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad.

En fecha diecisiete (17) de agosto de 2.004, el Tribunal admite la solicitud y acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veinticinco (25) de agosto de 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Mariangela Andreina Serrano Bracho, que corre inserta al folio tres (3) de este expediente, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error señalado por la solicitante.



DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana María Vicenta Bracho Espinoza, en representación de su hija la niña Mariangela Andreina Serrano Bracho. En consecuencia, se ordena colocar correctamente en la partida de nacimiento de la niña Mariangela Andreina Serrano Bracho, el número de cédula de identidad de su madre como: 16.234.046, dejándose sin efecto el número 16.234.045. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1.891, de fecha 23 de diciembre de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de agosto de 2.004.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 508-2.004, y se publicó siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 2SJ2.969-04
AHC/rac/02