REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º



DEMANDANTE: Yngrid Soledad Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.724, en representación de los adolescentes Inllura Coromoto y Lluvenis David Adjunta Alvarez.

DEMANDADO: Lluvenis Antonio Adjunta Alvarez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.630.903.

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 30 de junio del 2.004, la ciudadana Yngrid Soledad Alvarez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescente Inllura Coromoto y Lluvenis David Adjunta Alvarez, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó fuese citado el padre de sus hijos el ciudadano Lluvenis Antonio Adjunta Alvarez, ya identificado, a los fines de que aumentase la obligación alimentaria para sus hijos, fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo) mensuales, a razón de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) quincenales a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo) quincenales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) mensuales, las retenciones sean aumentadas del 15% al 40% de las utilidades anuales, prestaciones sociales y además solicito el 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestidos, útiles escolares, uniformes, deporte, habitación, cultura, recreación, entre otros que requieran. Consignó partidas de nacimientos, copia certificada de la sentencia y fotocopia de la cédula de identidad.



Admitida la solicitud en fecha 06 de julio 2.004, se ordenó citar al ciudadano Lluvenis Antonio Adjunta Alvarez, para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que de no llegar a ningún acuerdo procederá a contestar la solicitud, se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Chivacoa), a los fines de que se sirvieran citar al referido ciudadano y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 19 de julio del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 17 de agosto del 2.004, compareció ante este Tribunal el ciudadano Lluvenis Antonio Adjunta Alvarez, plenamente identificado, se dio por citado en el presente procedimiento y se comprometió a comparecer ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, mas un (1) día como termino de distancia.

En fecha 20 de agosto del 2.004, esta Sala de Juicio, ordeno oficiar al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Chivacoa), a los fines de participarle que el ciudadano Lluvenis Antonio Adjunta Alvarez, se dio por citado en presente juicio y se sirvan devolver a la mayor brevedad posible la comisión.


En fecha 25 de agosto del 2.004, siendo las 09:00 a.m. día y hora y fijado para llevar a cabo el acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando presente los ciudadanos Lluvenis Antonio Adjunta Alvarez e Yngrid Soledad Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 9.630.903 y 9.846.724, respectivamente, previa entrevista con la Juez N° 1 de la Sala de Juicio Raquel Castillo de Zubillaga, llegaron al siguiente acuerdo: ““Se aumenta la pensión de alimento a la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) mensuales, se mantiene el descuento por el organismo empleador, además sufragará el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, recreación, deporte, útiles escolares, uniformes y todo aquello que los adolescente requieran. Asimismo, la pensión de alimentos tendrá un incremento anual por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), se mantiene el 15% sobre las utilidades de fin de año con el fin de asegurar los gastos navideños de los adolescentes, vestuario y otros que requieran, suma esta que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada a nombre de los adolescente, por el organismo empleador y el 15% de las prestaciones sociales en caso que el ciudadano Lluvenis Antonio Adjunta Lameda, se retire o sea despido por el organismo empleador, quien deberá remitir el monto retenido a este Tribunal mediante cheque de gerencia a su orden”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:


“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio veinte y ocho (28) riela el acuerdo realizados por los ciudadanos Lluvenis Antonio Adjunta Alvarez e Yngrid Soledad Alvarez, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. En consecuencia, el aumento de la pensión de alimentos, para los adolescente Inllura Coromoto y Lluvenis David Adjunta Alvarez, será por la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) mensuales, se mantiene el descuento por el organismo empleador, además el padre sufragará el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, recreación, deporte, útiles escolares, uniformes y todo aquello que los adolescentes requieran. Asimismo, la pensión de alimentos tendrá un incremento anual por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), se mantiene el 15% sobre las utilidades de fin de año con el fin de asegurar los gastos navideños de los adolescentes, vestuario y otros que requieran, suma esta que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada a nombre de los adolescente, por el organismo empleador y el 15% de las prestaciones sociales en caso que el ciudadano Lluvenis Antonio Adjunta Lameda, se retire o sea despido por el organismo empleador, quien deberá remitir el monto retenido a este Tribunal mediante cheque de gerencia a su orden.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de agosto del 2.004. Años 194° y 145°.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.



Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.



La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.




En esta misma fecha se libró bajo el N° 509-2.004, y se publico siendo las 11:30 a.m.




La Secretaria.




Abg. Luisa Cristina González Campos.




Exp. Nº 1SJ-2.828-04.
RCZ/mz.05.