REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
______________
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194º Y 145º
Solicitante: Ana Marina Rodríguez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.778.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 11 de agosto del 2.004, la ciudadana Ana Marina Rodríguez Gómez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Víctor Luis García Rodríguez, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de asentar el segundo nombre del niño como: Víctor José, siendo lo correcto: Víctor Luis.
Admitida la solicitud en fecha 16 de agosto de 2004, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 23 de agosto de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en el acta de nacimiento del niño Víctor Luis García Rodríguez, que corre inserta al folio cinco (5) de autos, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, que efectivamente en la partida de nacimiento, asentada por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, que corre inserta al folio cuatro (4) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se incurrió en el error de asentar su segundo nombre como: José, siendo lo correcto: Luis.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Ana Marina Rodríguez Gómez, en representación de su hijo el niño Víctor Luis García Rodríguez. Se ordena asentar en dicha partida el segundo nombre correcto del niño como: Luis, dejando sin efecto: José. Dicha partida de nacimiento se encuentran inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 628, de fecha 09 de enero de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de agosto de 2.004. Años 194º y 145º.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 504 -2004 y se público siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-2.968-04
RCZ.mz-05.
|