REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 27 de julio del 2.004, la ciudadana Yolimar Meléndez Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.690, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la niña Ibana Andreina Rodríguez Meléndez, alegando que se incurrió en el error al asentar el primer nombre del padre de su hija, ciudadano Ivan José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.139, como Juan, siendo lo correcto Ivan. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y la del padre de su hija y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 30 de julio del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de su acta de matrimonio y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 20 de agosto del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 25 de agosto del 2.004, la solicitante consignó lo requerido por esta Sala.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Ibana Andreina Rodríguez Meléndez, que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente y del acta de matrimonio entre la solicitante y el ciudadano Ivan José Rodríguez, que corre inserta en el folio diez (10) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el primer nombre del padre de la referida niña como Juan, siendo lo correcto Ivan.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yolimar Meléndez Crespo, en representación de la niña Ibana Andreina Rodríguez Meléndez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre del padre de la niña como Ivan, dejando sin efecto Juan.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 220, de fecha 13 de mayo del 2.002. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 26 de agosto de 2.004. Años 194º y 145º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 510 - 2.004 siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-2.922-04
RCZ/amr-3
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