REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 21 de julio del 2.004, la ciudadana Yarelis Coromoto Rodríguez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.402, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, los niños Willian Enrique, Jesús Enrique y Anyi Cristina Mármol Rodríguez, alegando que se incurrió en el error al asentar el segundo nombre del padre de sus hijos, ciudadano William Efrén Mármol Ortega, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.115, como Efre, siendo lo correcto Efrén. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y la del padre de sus hijos, copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano William Efrén Mármol Ortega.
En fecha 28 de julio del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 20 de agosto del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños Willian Enrique, Jesús Enrique y Anyi Cristina Mármol Rodríguez, que corren insertas en los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de autos y de la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano William Efrén Mármol Ortega, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el segundo nombre del padre de los referidos niños como Efre, siendo lo correcto Efrén.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yarelis Coromoto Rodríguez Rivero, en representación de los niños Willian Enrique, Jesús Enrique y Anyi Cristina Mármol Rodríguez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre del padre de los niños como Efrén, dejando sin efecto Efre.
Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo los Nros. 56, 1.765 y 1.159, de fechas 13 de enero de 1.995, 6 de noviembre de 1.996 y 21 de septiembre de 1.998, respectivamente. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 26 de agosto de 2.004. Años 194º y 145º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 507-2.004 siendo las 10:30 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-2.896-04
AHC/amr-3
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