REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
194° y 145°

Por solicitud presentada ante este Tribunal en fecha tres (03) de agosto de 2.004, el ciudadano Ignacio Ramón Arroyo Mascareño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.321.884, asistido por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó en nombre de su hija la niña Yajaira Del Carmen Arroyo Ortegana, la rectificación de la partida de nacimiento, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija cometió el error de asentar su número de cédula de identidad como: V N° 5.321.584, siendo lo correcto V N° 5.321.884. En dicho acto se consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad.

En fecha diez (10) de agosto de 2.004, el Tribunal admite la solicitud y acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha diecinueve (19) de agosto de 2.004, el ciudadano Luis A. Alvarado, en su carácter de Alguacil Suplente de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de lo niña Yajaira Del Carmen Arroyo Ortegana, que corre inserta al folio tres (3) de este expediente, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error señalado por el solicitante.



DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Ignacio Ramón Arroyo Mascareño, en representación de su hija la niña Yajaira Del Carmen Arroyo Ortegana. En consecuencia, se ordena colocar correctamente en la partida de nacimiento de la niña Yajaira Del Carmen Arroyo Ortegana, el número de cédula de identidad de su padre como: 5.321.884, dejándose sin efecto el número 5.321.584. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1.933, de fecha 27 de octubre de 1.993. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de agosto de 2.004.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 494-2.004, y se publicó siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 2SJ2.943-04
AHC/rac/02