REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de julio del 2.004, la ciudadana Adriana Cecilia Urriola Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.870, en representación de sus hijos, los niños Jesús David y Dariannys Carolina Rojas Urriola, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano David Jesús Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.759, a los fines de que le fijara una pensión de alimentos en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, además de cubrir los gastos médicos, medicina, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación cultura, deportes e incluir a sus hijos en todos los beneficios que le corresponden por ser hijos legítimos del referido ciudadano. En ese acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
Admitida la solicitud en fecha 14 de julio del 2.004, se ordenó la citación del ciudadano David Jesús Rojas, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó oficiar al organismo empleador a los fines de que informara sobre el sueldo y demás remuneraciones percibidas por el referido ciudadano. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y en fecha 18 de agosto del 2.004, fue consignada la boleta de citación del ciudadano David Jesús Rojas, debidamente firmada.
En fecha 18 de agosto del 2.004, comparecieron ambas partes y el ciudadano David Jesús Rojas, expuso:
“Renuncio al lapso de comparecencia fijado en auto de fecha 14 de julio de 2.004, informo a esta Sala de Juicio, que estoy de acuerdo en pasarle la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestuario, educación, útiles y uniformes escolares. Informo a esta Sala de Juicio, que no soy fijo en la compañía sino eventual, por tal razòn no ofrezco un incremento anual. Igualmente solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de mis hijos en el Banco Industrial de Venezuela”. En ese mismo acto, la ciudadana Adriana Cecilia Urriola Nieves expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos ciudadano David Jesús Rojas Torres y también solicito la apertura de la cuenta de ahorros.”
En fecha 18 de agosto del 2.004, fue agregado a los autos el oficio emanado del organismo empleador.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio doce (12) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Adriana Cecilia Urriola Nieves y David Jesús Rojas, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños Jesús David y Dariannys Carolina Rojas Urriola, se fija en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, que deberán ser depositados en una cuenta de ahorros que la solicitante deberá aperturar a nombre de sus hijos, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestuario, educación, útiles y uniformes escolares.
Expídase por la Secretaria copia certificada de esta sentencia y archìvese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veinte (20) días del mes de agosto del 2.004. Años 194º y 145º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 498-2.004 siendo las 11:30 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-2.845-04
RCZ/amr-3
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