REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 15 de julio de 2.004, la ciudadana Yalitza Coromoto Castro Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.378, asistida por el Defensor Público de área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la niña Paola Rubyelis Morillo Castro, alegando que se incurrió en el error al asentar su segundo nombre como Chiquinquirá, siendo lo correcto Coromoto. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de su partida de nacimiento.
En fecha 21 de julio del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Paola Rubyelis, que corre inserta en el folio cuatro (4) de autos y de la copia certificada de su partida de nacimiento, que corre inserta en el folio cinco (5) de autos las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar su segundo nombre como Chiquinquirá, siendo lo correcto Coromoto.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yalitza Coromoto Castro Suárez, en representación de la niña Paola Rubyelis. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre de la solicitante como Coromoto, dejando sin efecto Chiquinquirá.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1.975, de fecha 19 de mayo del 2.004. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 02 de agosto de 2.004. Años 194º y 145º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 445-2.004 siendo las 9:00 am.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI
Exp. Nº 2SJ-2.873-04
AHC/amr-3
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