REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 13 de julio de 2.004, el ciudadano Juan Carlos Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.397, asistido por el Defensor Público de área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la niña Julennys Paola, alegando que se incurrió en el error al asentar su estado civil como casado, siendo lo correcto soltero y el estado civil de la madre de la niña, ciudadana Yennys Maria Catari como casada, siendo lo correcto soltera. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y de la madre de la niña y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 20 de julio del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Julennys Paola, que corre inserta en el folio cinco (5) de autos la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de las fotocopias de las cédulas de identidad del solicitante y de la ciudadana Yennys Maria Catari, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar su estado civil como casado, siendo lo correcto soltero y el estado civil de la madre de la niña, ciudadana Yennys Maria Catari como casada, siendo lo correcto soltera.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Juan Carlos Carrasco, en representación de la niña Julennys Paola. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el estado civil del solicitante como soltero, dejando sin efecto casado y el estado civil de la madre de la niña como soltera, dejando sin efecto casada.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 3.474, de fecha 08 de octubre del 2.003. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 02 de agosto de 2.004. Años 194º y 145º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 446-2.004 siendo las 9:30 am.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI
Exp. Nº 2SJ-2.849-04
AHC/amr-3
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