REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º

SOLICITANTE: Yovanys Ramón González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.041.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2.004, el ciudadano Yovanys Ramón González, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal del adolescente Yovannys José, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, Abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento del niño, asentó el numero de cédula de identidad de la madre como: 10.760.768, siendo lo correcto Nº 10.761.768.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 13 de agosto de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Este Tribunal para decidir observa:


De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, como también de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar el numero de cédula de identidad de la madre como:10.760.768, siendo lo correcto: 10.761.768, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Yovanys Ramón González, en representación de su hijo el adolescente Yovannys José. En consecuencia se ordena asentar el numero de cédula de identidad de la madre como: 10.761.768, dejando sin efecto: 10.760.768. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 422, de fecha 22 de marzo de 1990. Se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de agosto de 2004. Año 194º y 145º.

El Juez Unipersonal Nº 2

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Abog. Alberto Herrera Coronel

La Secretaria Accidental,

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Abg. Rosa Margarita Seguerí Querales

En esta misma fecha se registró bajo el Nº490-04 y se público siendo las 10:00a.m.
La Secretaria Accidental,

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Abg. Rosa Margarita Seguerí Querales



Exp. Nº 2SJ-2938-04
AHC/jpm-04