REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
194° y 145°

Por solicitud presentada ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de julio de 2.004, la ciudadana Dilia Josefina Alvarez de Dorantes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.638.391, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó en nombre de su hija la niña Draccy Joana Dorantes Alvarez, la rectificación de la partida de nacimiento, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija cometió el error de colocar el primer apellido de su padre como: Dorante, siendo lo correcto Dorantes. En dicho acto se consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.

En fecha veintisiete (27) de julio de 2.004, el Tribunal admite la solicitud y acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le requirió a la solicitante consignará copia certificada de la partida de nacimiento del padre de su hija y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha cuatro (04) de agosto de 2.004, el ciudadano Jesús Enrique Pérez, en su carácter del Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha diecisiete (17) de agosto de 2.004, comparece ante este Tribunal la ciudadana Dilia Josefina Alvarez de Dorantes, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, y consignó la copia certificada de la partida de nacimiento del padre de su hija.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Draccy Joana Dorantes Alvarez, que corre inserta al folio tres (3) de este expediente, y de la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Omar Antonio Dorantes Pacheco, consignada por la ciudadana Dilia Josefina Alvarez de Dorantes, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error señalado por la solicitante.

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Dilia Josefina Alvarez de Dorantes, en representación de su hija la Draccy Joana Dorantes Alvarez. En consecuencia, se ordena colocar correctamente en la partida de nacimiento de la niña Draccy Joana Dorantes Alvarez, el primer apellido de su padre como: Dorantes, dejándose sin efecto el primer apellido Dorante. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 71, folio número 39 vto, de fecha 17 de abril de 1.985. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de agosto de 2.004.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES

En esta misma fecha se registró bajo el N° 488-2.004, y se publicó siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES



EXP.N° 2SJ2.899-04
AHC/rac/02