REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
194° y 145°
DEMANDANTE: Mixsaida Emilia Blanco Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.570.
DEMANDADO: Félix Maria Suárez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº 11.700.173.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 09 de diciembre de 1.992, la ciudadana Mixsaida Emilia Blanco Leal, ya identificada, debidamente asistida por la Abogado Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, presentó solicitud ante este Juzgado contra el ciudadano Félix Maria Suárez González, ya identificada, por divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común. De dicha unión nacieron dos (02) hijos de nombres Feymix Eleonel Suárez Blanco, de doce (12) años de edad y Feymix Enrique Suárez Blanco, de diez (10) años de edad.
El día 15 de junio del 2.004, se admite la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano Félix Maria Suárez González y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana Mixsaida Emilia Blanco Leal.
TERCERA: En cuanto a la obligación alimentaria, se fija la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.00,oo) mensuales para cubrir los gastos de colegio, calzado, vestidos medicina etc.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio y de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos”.
Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, el día 08 de julio del 2.004, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y el día 20 de julio del 2.004, consignó la boleta de citación del ciudadano Félix Maria Suárez González, debidamente firmada.
En fecha 27 de julio del 2.004, se llevó a cabo el acto de contestación a la solicitud, en el cual el ciudadano Félix Maria Suárez González expuso lo siguiente:
“Si es cierto que tengo más de cinco (5) años de separado de mi esposa y también manifiesto que estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal, en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”.
Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar, como así se decide.
DECISION:
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana Mixsaida Emilia Blanco Leal, contra el ciudadano Félix Maria Suárez González. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por la Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09 de diciembre de 1.992, e inserta el acta de matrimonio bajo el Nº 38, folio 52 frente. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 17 de agosto del 2.004.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 487-2.004 y se publicó siendo las 9:30 am.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES
Exp. Nº 1SJ-2.795-04
RCZ/amr-3
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