REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Solicitante: Migdalia Aracelis Ochoa Dudamell, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.728.742.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de julio del 2.004, la ciudadana Migdalia Aracelis Ochoa Dudamell, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija el niño Héctor José Zambrano Ochoa, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar su segundo apellido como: Dudamel, siendo lo correcto: Dudamell.
Admitida la solicitud en fecha 30 de julio de 2.004, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto del 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en la partida de nacimiento de la solicitante que corre inserta al folio cinco (5) de autos, que efectivamente se incurrió el error en la partida de nacimiento del niño Héctor José Zambrano Ochoa, de asentar el segundo apellido de la madre como: Dudamel, siendo lo correcto: Dudamell.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Migdalia Aracelis Ochoa Dudamell, en representación del niño Héctor José Zambrano Ochoa. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño el segundo apellido correcto de la madre como: Dudamell, dejando sin efecto Dudamel. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio San Javier Marín San Felipe Estado Yaracuy, bajo el N° 408, de fecha 23 de septiembre de 1.993. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio San Javier Marín San Felipe Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de agosto del 2.004. Años 194º y 145º.
El Juez Unipersonal N° 2.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria Accidental.
Abg. Rosa Margarita Segueri Q.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 482-2.004 y se público siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria Accidental.
Abg. Rosa Margarita Segueri Q.
Exp. Nº 2SJ-2.923-04.
AHC/mz.05
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