REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Carora, 13 de agosto de 2.004

PARTES:

DEMANDANTE: Rosa Macarena Oropeza Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.768.101.

DEMANDADO: Jhonnys Rafael Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.936.535.

MOTIVO: Obligación Alimentaria


Mediante acta levantada por este Tribunal, el día veintinueve (29) de junio de 2.004, la ciudadana Rosa Macarena Oropeza Mendoza, ya identificada, en representación de sus hijos el adolescente Luis Rafael y la niña Carmen Jholymar Colmenarez Oropeza, asistida en ese acto por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, Abogado Pedro Luis Rojas, solicitó al Tribunal se citara al ciudadano Jhonnys Rafael Colmenarez, ya identificado, con el fin de que le fijara una pensión de alimentos provisional en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares ( 300.000,oo Bs.) Mensuales. Consignó en ese mismo acto constante de tres (3) folios útiles copia fotostática de la cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

Admitida la solicitud en fecha dos (02) de julio de 2.004, se ordenó citar al ciudadano Jhonnys Rafael Colmenarez, se oficio al Jefe de Recursos humanos de la Alcaldía de Torres Carora y se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión.

En fecha de diecinueve (19) de julio de 2.004, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.

En fecha de diecinueve (19) de julio de 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de citación librada al ciudadano Jhonnys Rafael Colmenarez, debidamente firmada.

En fecha veintidós (22) de julio de 2.004, el Tribunal dejó constancia que se celebro el acto conciliatorio entre las partes, compareciendo únicamente el ciudadano Jhonnys Rafael Colmenarez.

En fecha veintidós (22) de julio de 2.004, compareció ante este Tribunal el ciudadano Jhonnys Rafael Colmenarez, debidamente asistido por el abogado José Pérez Carrera, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 65.617 y estando en su debida oportunidad para dar contestación a la demanda consignó escrito de contestación a la solicitud, constante de dos (2) folios útiles y anexos constante de tres (3) folios.

Abierta a pruebas la causa conforme el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ambas partes ejercieron ese derecho.

Este Juzgado para decidir observa:

Conforme a lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para determinar el monto alimentario el juez debe valorar la necedad del niño reclamante y la capacidad económica del requerido. De igual manera, se debe apreciar la filiación que debe existir entre las partes para fijar las responsabilidades respectivas, de conformidad con el artículo 366 de la misma ley especial, que establece:

“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”

Así las cosas, en el presente caso consta a los folios cuatro (4) y cinco (5) que los jóvenes reclamantes son hijos del accionado, en consecuencia, existe por parte de este ciudadano el compromiso de colaborar en la medida de sus posibilidades con la madre de sus hijos, en los gastos inherentes a su crianza. Así se declara.

Ahora bien, la ciudadana Rosa Macarena Oropeza Mendoza, plenamente identificada, asistida por el ciudadano Defensor Público N° 8, demandó al padre de sus hijos, ciudadano Jhonnys Rafael Colmenarez, por la cantidad de trescientos mil (Bs. 300.000) bolívares, por concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos. Por su parte el accionado, previa citación personal contestó la demanda asistido de abogado, manifestando en dicha oportunidad entre otros particulares, que tiene otras cargas familiares y que devenga un bajo salario en la Cámara Municipal de Torres.

La Sala observa:

En múltiples fallos, quien suscribe ha manifestado que no es suficiente con el hecho de que la madre formalice la petición ante el Tribunal para que de manera automática se obligue al requerido al pago de la pensión solicitada, dado a que de conformidad con el artículo 40 de la Constitución Nacional, se debe garantizar a las partes el debido proceso y el derecho a la defensa, para alegar lo que ha bien desee. En consecuencia, es tarea de la parte actora demostrar que el demandado tiene plena capacidad económica para cubrir el monto intimado, de lo contrario, su acción no podrá ser procedente. Así se establece.

El caso bajo estudio, es apreciable al folio 18 el bajo salario que devenga el ciudadano JHONNY COLMENAREZ, y a su vez, se aprecia en todo su valor al no ser impugnada por la parte actora, la copia de la partida de nacimiento que corre al folio 16, donde consta que el accionado tiene otro hijo, motivo por el cual, este administrador de justicia debe ser cauteloso de no lesionar el derecho alimentario de esta niña con la presente decisión. En consecuencia, el monto solicitado no puede prosperar por no constar en autos la plena capacidad del requerido y por haberse demostrado la existencia de otra carga familiar. Así lo suscribe quien dicta esta sentencia.

Por otra parte, la demandante demostró con sus documentales que tiene necesidades apremiantes, que es un hecho notorio tomando en consideración los altos precios de los alimentos, y al no evidenciarse de las actas procesales que el demandado posea amplia capacidad monetaria para sufragar el monto reclamado, la acción no puede prosperar. Pero, analizando que aunque muy bajo, pero salario aún, el padre de estos niños devenga ingresos regulares se debe proceder a fijar un monto conforme a dichos ingresos. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Rosa Macarena Oropeza Mendoza, ya identificada, en representación de sus hijos el adolescente Luis Rafael y la niña Carmen Jholymar Colmenarez Oropeza, contra el ciudadano Jhonnys Rafael Colmenarez. En consecuencia, se fija la pensión de alimentos en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales a razón de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) quincenales, además dicho ciudadano deberá cubrir con el 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, recreación, habitación, deporte, cultura y cualquier otro que sus hijos requieran. Asimismo, se deberá retener el 20% de las bonificaciones de fin de año y el 20% de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador, dicha cantidad deberá ser remitida a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora. Dicha ciudadana deberá aperturar una cuenta de ahorro en algún banco de la localidad.

Expídase copia certificada de esta decisión para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de agosto de 2.004. Años 194° y 145°.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES
En esta misma fecha se registro bajo el N° 476-2.004 se público siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES

EXP.N° 2SJ2.825-04
AHC/rac/02