REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
194º Y 145º

SOLICITANTE: Jesús Cervando Quintero Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.322.127.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26 de julio de 2.004, el ciudadano Jesús Cervando Quintero Vásquez, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal del niño Jesús Rafael, asistido por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, Abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento del niño, asentó el numero de su cédula de identidad como: 9.637.342, siendo lo correcto:5.322.127.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de agosto de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Este Tribunal para decidir observa:


De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, así como también de la copia fotostática de la cédula de identidad del padre, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar el numero de cédula de identidad del padre como: 9.637.342, siendo lo correcto: 5.322.127, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Jesús Cervando Quintero Vásquez, en representación de su hijo el niño Jesús Rafael. En consecuencia se ordena asentar el numero de cédula del padre como: 5.322.127, dejando sin efecto: 9.637.342. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 611, de fecha 14 de febrero de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado, y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de agosto de 2004.

La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio

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Abog. Raquel Castillo de Zubillaga


La Secretaria Accidental,

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Abog. Rosa Margarita Seguerí Querales

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 479-2.004 y se público siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria Accidental,

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Abog. Rosa Margarita Seguerí Querales



Exp. Nº 1SJ-2904-04
RCZ/jpm-04