REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194º Y 145º

Solicitante: Antonia Maria Ballestero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.221.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 20 de julio del 2.004, la ciudadana Antonia Maria Ballestero, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Andrea Cristina Ballestero, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error de asentar su apellido como: Ballesteros, siendo lo correcto: Ballestero.

Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2004, se requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 02 de agosto de 2004, compareció ante este Tribunal la solicitante ciudadana Antonia Maria Ballestero, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora y consignó su partida de nacimiento.

En fecha 06 de agosto de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la solicitante, que corre inserta al folio siete (7) de autos, que efectivamente en la partida de nacimiento de la adolescente Andrea Cristina Ballestero, que corre inserta al folio tres (3) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se incurrió en el error de asentar su apellido como: Ballesteros, siendo lo correcto: Ballestero.


DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Antonia Maria Ballestero, en representación de su hija la adolescente Andrea Cristina Ballestero. Se ordena asentar en dicha partida el apellido correcto de la madre como: Ballestero, dejando sin efecto Ballesteros. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 430, de fecha 11 de marzo de 1.992. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.



Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de agosto de 2.004. Años 194º y 145º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria Accidental.

Abg. Rosa Margarita Segueri Q.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 472 -2004 y se público siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria Accidental.



Abg. Rosa Margarita Segueri Q.
Exp: 1SJ-2.886-04
RCZ.mz-05.