REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194º Y 145º

Solicitante: Inocencia Del Carmen Romero Ballesteros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.437.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 19 de julio del 2.004, la ciudadana Inocencia Del Carmen Romero Ballesteros, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Carmen Gregoria Romero, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error de asentar su segundo apellido como: Ballestero, siendo lo correcto: Ballesteros.

Admitida la solicitud en fecha 26 de julio de 2004, se requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 28 de julio de 2004, compareció ante este Tribunal la solicitante ciudadana Inocencia Del Carmen Romero Ballesteros, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora y consignó sus datos filiatorios.

En fecha 06 de agosto de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en los datos filiatorios de la solicitante, que efectivamente en la partida de nacimiento de la niña Carmen Gregoria Romero, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, se incurrió en el error de asentar su segundo apellido como: Ballestero, siendo lo correcto: Ballesteros.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Inocencia Del Carmen Romero Ballesteros, en representación de niña Carmen Gregoria Romero. Se ordena asentar en dicha partida el segundo apellido correcto de la madre como: Ballesteros, dejando sin efecto Ballestero. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 17, folio N° 10 frente, de fecha 26 de enero de 1.994. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.



Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de agosto de 2.004. Años 194º y 145º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria Accidental.

Abg. Rosa Margarita Segueri Q.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 473 -2004 y se público siendo las 09:30 a.m.

La Secretaria Accidental.



Abg. Rosa Margarita Segueri Q.
Exp: 1SJ-2.882-04
RCZ.mz-05.