REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 15 de julio del 2.004, la ciudadana Digna Maria Suárez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.053, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Willian Alexander González Suárez, alegando que se incurrió en el error al asentar su nombre como Elena Del Carmen Torres, siendo lo correcto como Digna Maria Suárez Sánchez y el número de su cédula de identidad como 9.845.719, siendo lo correcto 14.377.053. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora.

En fecha 20 de julio del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de agosto del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Willian Alexander, que corre inserta en el folio cuatro (4) de autos, del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora que corre inserta en el folio cinco (5) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el nombre de la solicitante como Elena Del Carmen Torres, siendo lo correcto Digna Maria Suárez Sánchez y el número de la cédula de identidad de la solicitante como 9.845.719, siendo lo correcto 14.377.053.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Digna Maria Suárez Sánchez, en representación del niño Willian Alexander González Suárez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la solicitante como Digna Maria Suárez Sánchez, dejando sin efecto Elena Del Carmen Torres y la cédula de identidad de la solicitante como 14.377.053, dejando sin efecto 9.845.719.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2.064, folio 237 fte., de fecha 20 de diciembre de 1.999. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 10 de agosto de 2.004. Años 194º y 145º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 468-2.004 siendo la 9:30 am.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES


Exp. Nº 2SJ-2.875-04
AHC/amr-3