REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 14 de julio del 2.004, la ciudadana Nadia Carolina Suárez Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.566, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Néstor Daniel Oberto Suárez, alegando que se incurrió en el error al asentar el número del folio de la partida de nacimiento como 319, siendo lo correcto 329, el año de nacimiento del niño como 1.997, siendo lo correcto 1.998 y el número de la cédula de identidad del padre del niño como 12.692.583, siendo lo correcto 12.692.582. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad del padre del niño, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora.

En fecha 21 de julio del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de agosto del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Néstor Daniel, que corre inserta en el folio tres (3) de autos, del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora que corre inserta en el folio cuatro (4) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano Néstor Daniel Oberto Vargas, quien es el padre del niño, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el número del folio de la partida de nacimiento como 319, siendo lo correcto 329, el año de nacimiento del niño como 1.997, siendo lo correcto 1.998 y el número de la cédula de identidad del padre del niño como 12.692.583, siendo lo correcto 12.692.582.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Nadia Carolina Suárez Morillo, en representación del niño Néstor Daniel Oberto Suárez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número del folio de la partida de nacimiento del niño como 329, dejando sin efecto 319, el año de nacimiento del niño como 1.998, dejando sin efecto 1.997 y la cédula de identidad del padre del niño como 12.692.582, dejando sin efecto 12.692.583.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1.630, folio 329 vto., de fecha 21 de diciembre de 1.998. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 10 de agosto de 2.004. Años 194º y 145º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 467-2.004 siendo la 9:00 am.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES


Exp. Nº 2SJ-2.865-04
AHC/amr-3