REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por los ciudadanos SILVIO RAFAEL SEGURA PÉREZ y MARÍA TORREALBA DE SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 3.081.351 y 11.431.320 respectivamente, asistidos por la abogado Daimarys Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.316, mediante la cual solicitan se rectifique en la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara bajo el N° 1038, folio 51 vuelto del Libro de Nacimientos llevado durante el año 1995, ya que se incurrió en error material al transcribirse el primer nombre del niño como “RONY”, siendo lo correcto “RONNY”, por lo que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida se incurrió en error material al transcribirse el primer nombre del niño como “RONY”, siendo lo correcto “RONNY”, y por ello se hace necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto a su primer nombre, el cual deberá en lo adelante aparecer “RONNY”, Partida ésta inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara bajo el N° 1038, folio 51 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1995. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Prefectura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 4 de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. CARLOS PORTELES
EOT/hnm.
Asunto KP02-S-2004-005721
Rectificación Partida.