REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º


Vista la inhibición formulada por la Abog. Marielita Idrogo, Secretaria adscrita a este Tribunal, mediante la cual declara, que se inhibe del conocimiento de la presente causa en todas sus fases procesales por ser su esposo Abog. JORGE AGUIAR MARMOL, plenamente identificado, apoderado judicial de la ciudadana YANETH CECILIA GALVIS GARCIA, identificada en autos, según se evidencia en el poder Apud- Acta inserto al folio 32 de este expediente; fundamentando la inhibición en el artículo 82 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora en base a lo anteriormente relatado y vista la confesión de la inhibida, considera que los señalamientos narrados por la Secretaria de la Sala, Dra. MARIELITA IDROGO, están conformes a los dispositivos que contemplan el numeral 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al hacerse notorio que el apoderado judicial de una de las partes en el presente asunto presenta un vínculo de afinidad con la funcionaria; en consecuencia, atendiendo a la competencia que me es atribuida a través del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procedo a DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, al estar fundamentada en causa legal que la hace procedente.
En lo subsiguiente, corresponderá suscribir todas y cada una de las actuaciones que se sucedan en este juicio a los secretarios Sandy Beatriz Arrieche, Carlos Porteles y Ana Anzola. Insértese esta decisión en el libro de Control de Inhibiciones que se lleva en este Tribunal. Remítase con oficio copia de esta decisión a las Jueces de las Salas N° 1 y 2 de este Tribunal, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo
Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Barquisimeto a los treinta y un días del mes de Agosto del año 2004. Años 194° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3

Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
LA SECRETARIA

Dra. Sandy Arrieche

Publicada en su fecha en horas de despacho
LA SECRETARIA

Dra. Sandy Arrieche
CEMA/SA/olga.-
Exp: KH07-X-2004-000042