REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001226

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana DINORA CECILIA PINEDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7781472, asistida en este acto por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abog. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 06 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil de nacimientos llevados por la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara durante el año 1998, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 960, Folio 496vto, virtud de que se asentaron los apellidos de la madre del niño como PARRA PINEDA, siendo lo correcto PINEDA PARRA.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, y la copia certificada de la madre, ciudadana DINORA CECILIA PINEDA PARRA, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en la cual se evidencia que fueron asentados los apellidos de la madre como PARRA PINEDA, siendo lo correcto asentarlos como PINEDA PARRA.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente los apellidos de la madre.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Agosto del año 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio nro. 2


Dra ERLINDA OROPEZA TORRES El Secretario de Sala,


Abog. Carlos Porteles


mayi.-