REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003000
Vistas el presente acuerdo emanado de la Defensoría Pública del Niño y del Adolescente del Estado Lara (Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes) suscrito por los ciudadanos YULEIDY QUERALES y ISRAEL LOPEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.727.683 y 15.885.036, respectivamente, en beneficio de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
UNICO: El ciudadano ISRAEL LOPEZ, se compromete a cumplir con la obligación alimentaría aportando la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000.°°)
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YULEIDY QUERALES y ISRAEL LOPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro. 1


Abog. María Alvarez Lucena.

La Secretaria.

Abg. Sandy Arrieche.

MAL/carlos.