REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002980
Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos CARMEN DOLORES DE LA ROSA PALMERA y EFRAIN MANFREY JIMENEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.268.936 y 7.375.960, respectivamente, en beneficio de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano EFRAIN MANFREY JIMENEZ, ofrece suministrar a la niña, a partir de esta fecha, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000.°°) los cuales serán entregados en dinero efectivo a la madre.
SEGUNDO: Los gastos médicos y medicinas, serán sufragados por el padre.
TERCERO: En diciembre, el obligado alimentarío suministrará vestido y calzado a la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN DOLORES DE LA ROSA PALMERA y EFRAIN MANFREY JIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro. 1


Abg. María Alvarez Lucena.


La Secretaria.

Abg. Sandy Arrieche.
MAL/carlos.