REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002979
Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos INGRID VIOLETA MUJICA DE ESCALONA y RONIL JOSE ESCALONA REYES, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.934.647 y 14.094.024, respectivamente, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre entregará personalmente la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 35.000.°°) más los pañales y la leche.
SEGUNDO: Paga CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.°°) a la guardería para la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
TERCERO: En Diciembre el padre proveerá de ropa, calzado y juguetes a sus hijos.
CUARTO: En relación a los gastos médicos y medicinas, el padre los cubrirá cuando se presenten sin mayor dilación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos INGRID VIOLETA MUJICA DE ESCALONA y RONIL JOSE ESCALONA REYES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro. 1


Abog. María Alvarez Lucena.


La Secretaria.

Abg. Sandy Arrieche.
MAL/carlos.