REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-002295
PARTES: ALEXANDER MARSELL MADURO ALVAREZ y DAYANA DEL CARMEN RAMOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.435.628 y 15.607.396 respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio Carmen Sophia Rodríguez Arrieche, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 84.939.
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 01 año de edad.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos ALEXANDER MARSELL MADURO ALVAREZ y DAYANA DEL CARMEN RAMOS CHIRINOS, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 29 de Julio del 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hijo; las cuales cursan a los folios 02 y 04 de este expediente. En fecha 01 de agosto del 2.003, el Tribunal admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 05 y 06). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimocuarta (E) del Ministerio Público de este Estado Abog. Ingrid Gómez. (Folio 09). En fecha 02 de Agosto del 2.004, comparecen los ciudadanos ALEXANDER MARSELL MADURO ALVAREZ y DAYANA DEL CARMEN RAMOS CHIRINOS, asistidos de la abogado Carmen Rodríguez, todos plenamente identificados, y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, sin existir reconciliación alguna, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 10). Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ALEXANDER MARSELL MADURO ALVAREZ y DAYANA DEL CARMEN RAMOS CHIRINOS, ya identificados, ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de Diciembre de 2.000, asentada bajo el N° 88, folio 88 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 2.000. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre suministrará, por tal concepto la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000°°) mensuales. Del mismo modo, ambos padre cubrirán el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de medicinas, ropa, educación y útiles escolares que exijan los institutos educacionales en donde el referido niño reciba su educación. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, y los periodos vacacionales, navidad y carnavales, serán compartidos por ambos padres. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Agosto de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria ,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:50 a.m.

La Secretaria ,

Abog. Marielita Idrogo.


CEM/ MI/ olga