REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-002111
PARTES: AMERICO JOSE SALAZAR REYES y ARALBIS YANETH TORRES ALVARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.299.237 Y 14.825.745 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio Adolfo Jose Montilla, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.521
HIJA: ARIANGELA de 07 años de edad.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos AMERICO JOSE SALAZAR REYES y ARALBIS YANETH TORRES ALVARDO asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 11 de Julio del 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hija; las cuales cursan a los folios 03 y 04 de este expediente. En fecha 31 de Julio del 2.003, el Tribunal admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 05 y 06). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimocuarta (E) del Ministerio Público de este Estado Abog. Ingrid Gómez. (Folio 09). En fecha 02 de Agosto del 2.004, comparecen los ciudadanos AMERICO JOSE SALAZAR REYES y ARALBIS YANETH TORRES ALVARDO, asistidos del abogado Adolfo Montilla, todos plenamente identificados, y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, sin existir reconciliación alguna, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 11). Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos AMERICO JOSE SALAZAR REYES y ARIALBIS YANETH TORRES ALVARADO, ya identificados, ante la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 17 de Diciembre de 1.998, asentada bajo el N° 36, folio 056 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 1.998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre suministrará, por tal concepto la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000°°) mensuales, incrementándose esta cuota según la inflación anual publicada en cifras oficiales. En lo que respecta al régimen de visitas, vacaciones, y paseos se establecerá de mutuo acuerdo entre ambos padres; sin restricción en relación a los días de visitas y paseos existiendo un régimen de visitas abierto, siempre que dichas visitas o paseos no entorpezcan las actividades diarias de estudio o descanso de la niña. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Agosto de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria ,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m.

La Secretaria ,

Abog. Marielita Idrogo.


CEM/ MI/ olga