REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2003-004169

DEMANDANTE: MARITZA COROMOTO QUINTERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.424.112 y de este domicilio.

DEMANDADO: OSCAR OTILIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.357.756 y de este domicilio.

HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Catorce (14) años de edad, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Once (11) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Siete (7) años de edad.

MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

En el mes de Febrero de 1999, el Juzgado Primero de Primea Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DICTÓ MEDIDA DE RETENCIÓN sobre parte del sueldo que devenga el ciudadano: Oscar Otilio Suárez, cédula de identidad Nro. 7.357.756, en la suma de Veinticinco Mil Bolívares Mensuales (Bs. 25.000), a partir del presente mes de febrero de 1999, descuento de debe hacerse en forma quincenal, sin demora de lo contrario se estarían lesionando intereses de menores y esto acarrea sanciones según lo pautado en la Ley Tutelar de Menores, distribuidos de la siguiente manera: Bs. 15.000 como pensión de alimento básica y Bs. 10.000 para amortizar atraso existente de Bs. 41.500 una vez descontado este atraso, únicamente debe descontarse la pensión básica de Bs. 15.000. Anualmente deben descontarse el 30 % de la Bonificación de Finde Año, descuento que debe ser cancelado a la ciudadana: Maritza Cormoto Quintero, cédula de identidad Nro. 7.424.112, madre de los menores. La ciudadana Maritza Coromoto Quintero solicita la revisión de la presente pensión de alimentos, por ser la antes fijada insuficiente y nunca el progenitor a realizado los pagos.

Al folio 6, consta el auto de admisión de la presente causa y el tribunal dispone la citación personal de la parte demandada, así como para que tenga lugar un acto conciliatorio entre las partes en juicio, la práctica de un Informe Social en el hogar de ambas partes y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 12, consta la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en fecha 22/12/03.
Al folio 16, consta la citación personal del ciudadano Oscar Otilio Suárez, la cual fue lograda en fecha 06/02/04.
Al folio 18, siendo el día y hora fijada para la realización del acto conciliatorio entre las partes en juicio, se dejó expresa constancia que sólo asistió la parte demandada y no así la parte demandante.
Al folio 19, consta escrito de contestación a la presente demanda.
Al folio 21 y 22, consta información de sueldo emitida por el ente empleador del obligado alimentista.
Al folio 23 y 24, consta escrito de la parte demandante y copia simple de examen médico realizado a la adolescente Catari Suárez.
Al folio 25, consta auto del tribunal en donde se indica que el lapso de promoción de pruebas precluyó el día 26/02/04.
A los folios 27 al 31, consta el texto del informe social realizado en el hogar de las partes en juicio.

Con las actuaciones antes narradas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Primero: Como quiera que desde la fecha de la última sentencia que fija monto alimentario (febrero 1.999) hasta la presente fecha han transcurrido Cinco (5) años, es lógico pensar que durante este período de tiempo se han modificado ampliamente los supuestos de hecho que fueron valorados al momento de tomar aquella decisión y por ende se hace necesario revisarla tal y como lo establece el Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esto determina la procedencia de la revisión que se hará en la dispositiva del fallo.
Segundo: La madre demandante está solicitando alimentos para tres hijos: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Trece (13), Once (11) y Siete (7) respectivamente. Siendo necesario resaltar que sólo los dos primeros ya nombrados tienen establecida su filiación con relación al padre, lo cual determina el nacimiento de la obligación alimentaría del prenombrado padre hacia sus hijos y lamentablemente excluye a Jesús David, y como quiera que el demandado negó la paternidad de él, se exhorta a la madre para que intente un juicio de Inquisición de Paternidad en beneficio de este niño.
Tercero: Es útil y necesario analizar que la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA tiene en la actualidad un problema de salud (Enfermedad Ulcero Péptica) que amerita alguna atención médica y el uso de algunos medicamentos.
Cuarto: Del Informe Social que cursa en autos a los folios 26 al 30 se comprueba que el padre demandado tiene otro hogar constituido y con esta última pareja tiene dos hijos (6 años y 7 meses), pero en total este ciudadano a procreado Nueve (9) hijos.
Quinto: Al folio 21, consta información de sueldo del demandado lo cual es muy ilustrativo analizar ya que de este recaudo se puede determinar cual es la capacidad económica del demandado.

DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 365, 366 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Revisión de Sentencia de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana MARITZA COROMOTO QUINTERO ROMERO, en contra del ciudadano OSCAR OTILIO SUÁREZ, ambos identificados, dicta como nuevo monto del suministro alimentario que el obligado, debe pasar a sus hijos, el equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de los ingresos brutos mensuales del padre que deben ser pagados en dos cuotas quincenales y RETENIDOS por el ente empleador y entregados directamente a la ciudadana MARITZA COROMOTO QUINTERO ROMERO, a partir de la primera quincena del mes de Septiembre de este año 2004. De igual forma se ordena una cuota anual pagadera en el mes de Diciembre, equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la Bonificación de Fin de Año como contribución para los gastos navideños de los niños. Así mismo se ordena que se retenga una cuota de Setenta Mil Bolívares (70.000,00 Bs.) en el mes de Octubre de cada año como contribución de los gastos de inicio de año escolar. Se fija un QUINCE POR CIENTO (15%) sobre las prestaciones sociales en caso de terminación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento, entre otras). La atención a la salud y las medicinas deben ser a través de los organismos dispensadoras de salud y a través del aporte de ambos progenitores. Se dicta la presente sentencia fuera del lapso.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro 2 del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro. Años: 194º y 145º.

La Juez de Juicio Nro 2,

Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario

Dr. Carlos Porteles,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 01:53 p.m.
El Secretario,

Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata