REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002169


En fecha 28 de Junio del 2.004 el ciudadano FROILAN DE LOS SANTOS TORREALBA TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.879.204, asistida por la abogado, KAREN E. CAMARGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.229 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ANA TERESA CASTILLO GERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.840.277 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijas de nombres:identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Diez (10) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Ocho (8) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos Partidas de Nacimiento, de las hijas procreadas.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Julio del 2.004 (f.7), se ordenó la citación de la cónyuge demandada y se dio por citada en fecha 19 de Julio del 2.004, folio 9.
En fecha 22 de Julio del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud al folio 10.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 20/07/04, folio 12.
La Fiscal en diligencia del 29 de Julio del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud, folio 13.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano FROILAN DE LOS SANTOS TORREALBA TIRADO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana ANA TERESA CASTILLO GERMAN, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos FROILAN DE LOS SANTOS TORREALBA TIRADO y ANA TERESA CASTILLO GERMAN por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de Estado Lara, en fecha 29 de Septiembre de 1994, bajo el Nro. 623 folio 35 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.994. La Patria Potestad de las hijas procreadas, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (160.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma deberá ser depositada en una cuenta bancaria que se ordena abrir para tal fin. Para los meses de septiembre y diciembre (únicamente) la pensión será aumentada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 BS.) Los gastos de ropa, calzado, colegio, médicos, medicinas, y cualquier gasto extraordinario serán satisfechos por ambos progenitores en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijas todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,


Dr. CARLOS PORTELES.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:48 a.m.

El Secretario


Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.