REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-001056

En fecha 30 de Marzo del 2.004 el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR JEREZ, nacido en Chile y naturalizado venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.604.010 (cédula anterior Nro. E-81.970.684), asistida por la abogado, LOURDES BUSTAMANTE FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.068 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ANTONELLA BONGIORNO DI MAGGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.399.869 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Once (11) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Abril del 2.004 (f.11), se ordenó la citación de la cónyuge demandada y se dio por citada en fecha 25 de Mayo del 2.004, (f.15)
En fecha 3 de Junio del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud al folio 17.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 20/04/04, folio 14.
La Fiscal en diligencia del 29 de Julio del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud, folio 20.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR JEREZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana ANTONELLA BONGIORNO DI MAGGIO, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR JEREZ y ANTONELLA BONGIORNO DI MAGGIO por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Julio de 1988, bajo el Nro. 20 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados ante el Juzgado Segundo de Municipio Urbanos del estado Lara, durante el año 1.988. La Patria Potestad del hijo procreado, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma deberá ser depositada en una cuenta bancaria que se ordena abrir para tal fin. Los gastos de útiles escolares, ropa, calzado, colegio, médicos, medicinas, y cualquier gasto extraordinario serán satisfechos por ambos progenitores en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo el segundo y cuarto fin de semana de cada mes, así como los días festivos y períodos de vacaciones escolares y navideños. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes que liquidar.
Ofíciese al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,


Dr. CARLOS PORTELES.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:20 a.m.

El Secretario


Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.