REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL No 02
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA

CARORA 11 DE AGOSTO DEL 2004.-
AÑOS 194° y 145°


ASUNTO N° 2CO-00027-2002

AUTO FUNDADO

Visto lo acordado en fecha del 03 de agosto del 2004, en el diferimiento de la Audiencia Preliminar, de presentar por auto separado decisión sobre el desarrollo del presente proceso, en vista que el imputado en autos , no ha comparecido a las tres convocatorias para celebrar la Audiencia Preliminar en las fechas del 12-07-2004; 03-08-2004 y 10-08-2004 sin que tenga una causa justificada, haciendo caso omiso al llamamiento efectuado y observado su comportamiento y teniéndose que no tiene un domicilio suficientemente establecido, éste Tribunal en función de Control No 02 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Declara en rebeldía al imputado , cédula de identidad No , por lo que se ordena su ubicación inmediata y una vez localizado deberá ser remitido al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins El Manzano, a los fines de su aseguramiento para que esté presente en la Audiencia Preliminar, la cual se fijará una vez logrado la ubicación del imputado. Todo de acuerdo a lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se deberá decidir la Medida Cautelar que hubiere lugar por cuanto no consta que dicho adolescente la este cumpliendo en el Cuerpo de Bomberos de la localidad de Los Taques Estado Falcón. Librese Boleta de Notificación a las partes. Ofíciese al Director del Centro Socio Educativo y al Cuerpo de Bomberos de los Taques. Se ordena la orden de ubicación con traslado a la Comisaría 70 de la Zona Policial No 07.



EL JUEZ DE CONTROL No 02,

DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ




LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES