REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL 01
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA

Carora, 31 de Agosto del 2004
Año 194º y 145º

Asunto 1CO-00018-03

Hoy en la ciudad de Carora a los Treinta y uno (31) días del mes Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:35 a.m, se constituye en la sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 01, presidido por la Jueza Dra. MARIA PATRICIA CHACON VARGAS, la Secretaria de sala (E) Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES y la Alguacil Ciudadana: Luardys Infante, siendo la oportunidad fijada conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÒN DE PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACION PENAL en la causa seguida a la Adolescente Imputada XXXXXXXX por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto en el Código Penal (Precalificación Fiscal) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja constancia que compareció previa notificación la Adolescente Imputada XXXXXXXXX, quien se identificó con cédula de identidad número XXXXXX, acompañada de su progenitora ciudadana: ROSA MARIA LOPEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad número 9.558.611, debidamente asistida en este acto por la Defensora Privada Dra. MARSIL GOMEZ, así mismo se deja constancia que no compareció al acto la Representación Fiscal Dra. IRAIMA ARANGUREN. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 548, ambos, inclusive y advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación Juez explica a los presentes el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada Dra. MARSIL GOMEZ y expone: “Ratifico la solicitud hecha por la Defensa en la Audiencia Oral de fecha 23 de Agosto del 2004 y que riela en el folio setenta y uno (71) del asunto, para que se fije plazo prudencial, para la presentación de los actos conclusivos de la presente investigación. Es todo. El Juez deberá oír a la imputada de conformidad con el articulo 313 del COPP y habiendo transcurrido dieciséis (16) meses veinte (20) días para que la Fiscalia del Ministerio Publico le diera fin a la investigación, pero como en realidad no se encuentra presente la Ciudadana Fiscal de conformidad con el artículo 546 es que se lleva acabo esta Audiencia y procede a imponer el precepto constitucional establecido en el articulo 49, ord. 5 de la C.R.B.V. y le pregunta si va a declarar? Ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX Contesto “si” Ratifico lo dicho por mi defensora es decir solicito que se concluya con la investigación. Acto seguido el Tribunal de Control Nº 01 una vez escuchada a la Defensora y a la Adolescente pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Ratifica la medida cautelar de presentacion en forma quincenal que fue impuesta en audiencia anterior.Tomando en cuenta que de el informe presentado por Alguacilazgo que refleja el incumplimiento y por el tiempo transcurrido de conformidad con el computo realizado por Secretaria hasta el día de hoy, igualmente por lo expuesto por la Defensora y en virtud a que el Delito Lesiones Leves se pudiera presumir que la investigación debió haberse hecho completa en base a todos esos motivos Acuerda procedente todo lo solicitado y fija el plazo prudencial para dar termino a la investigación de treinta (30)días continuos a partir de la presente fecha 31 de Agosto hasta el día 30 de Septiembre del 2004 y se ordena la Notificación a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 313 del COPP y el artículo 537 de la LOPNA, por remisión expresa. SEGUNDO: Se ratifica la Medida Cautelar de presentacion quincenal ante este Tribunal y la Consignación de la constancia de Estudio por ante este Tribunal. Es todo termino se leyó siendo las 12:00 A:M y conformes firman:



LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

DRA. MARIA PATRICIA CHACON VARGAS






LA DEFENSORA PRIVADA


DRA. MARSIL GOMEZ



EL IMPUTADO


LA REPRESENTANTE LEGAL


LA ALGUACIL.



LA SECRETARIA DE SALA ( E )

ABG. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES