REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
TRIBUNAL DE CONTROL 01
 
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
 
 
 Carora, 31 de Agosto  del 2004
 
     Año 194º y 145º
 
 
Asunto 1CO-00018-03
 
 
 Hoy en la ciudad de Carora a los Treinta y uno (31) días del mes Agosto  del  año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:35  a.m, se constituye en la sala de Audiencia  el Tribunal en Función de Control Nº 01, presidido por la Jueza  Dra. MARIA PATRICIA CHACON VARGAS, la Secretaria de sala (E) Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES y la Alguacil Ciudadana: Luardys Infante, siendo la oportunidad fijada conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÒN DE PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACION PENAL en la causa seguida a la Adolescente Imputada XXXXXXXX  por la presunta comisión  del delito de LESIONES previsto en el Código Penal (Precalificación Fiscal) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja constancia que compareció previa notificación la Adolescente Imputada XXXXXXXXX, quien se identificó con cédula de identidad número XXXXXX, acompañada de su progenitora ciudadana: ROSA MARIA LOPEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad número 9.558.611, debidamente asistida en este acto por la Defensora Privada Dra. MARSIL GOMEZ, así mismo se deja constancia que no compareció al acto la Representación Fiscal Dra. IRAIMA ARANGUREN. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral,  se le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley  Especial  en los artículos 538 al 548, ambos, inclusive y advierte  a los presentes  sobre  las Formulas de Solución Anticipada  contempladas en la Ley  Especial  siendo éstas la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación Juez explica a los presentes el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la  Defensa Privada Dra. MARSIL GOMEZ y expone:  “Ratifico la solicitud hecha por la Defensa en la Audiencia Oral  de fecha 23 de Agosto del 2004 y que riela en el folio setenta y uno (71) del  asunto, para que se fije plazo prudencial, para la presentación de los actos conclusivos de la presente investigación. Es todo. El Juez deberá oír a la imputada de conformidad con el articulo 313 del COPP y habiendo transcurrido dieciséis (16) meses veinte (20) días para que la Fiscalia del Ministerio Publico le diera fin a la investigación, pero como en realidad no se encuentra presente la Ciudadana Fiscal de conformidad con el artículo 546 es que se  lleva acabo esta Audiencia y procede a imponer el precepto constitucional establecido en el articulo 49, ord. 5 de la C.R.B.V. y le pregunta si va a declarar? Ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX  Contesto “si”  Ratifico lo dicho por mi defensora es decir solicito que se concluya con la investigación. Acto seguido el Tribunal de Control Nº 01 una vez escuchada a la Defensora y a la Adolescente  pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Ratifica la medida cautelar de presentacion  en forma quincenal que fue impuesta en audiencia anterior.Tomando en cuenta que de el informe presentado por Alguacilazgo que refleja el incumplimiento y por el tiempo transcurrido de conformidad con el computo realizado por Secretaria hasta el día de hoy, igualmente por lo expuesto por la Defensora  y en virtud  a que el Delito Lesiones Leves se pudiera presumir que la investigación debió haberse hecho completa en base a todos esos motivos Acuerda procedente todo lo solicitado y fija el plazo prudencial para dar termino a la investigación de treinta (30)días continuos a partir de la presente fecha  31 de Agosto hasta el día 30 de Septiembre del 2004 y se ordena la Notificación a la  Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 313 del COPP y el artículo 537 de la LOPNA, por remisión expresa. SEGUNDO: Se ratifica la Medida Cautelar de presentacion quincenal ante este Tribunal y la Consignación de la constancia de Estudio por ante este Tribunal. Es todo termino se leyó siendo las 12:00 A:M  y conformes firman:           
 
 
 
  
 
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
 
 
DRA. MARIA PATRICIA CHACON VARGAS
 
 
 
 
 
 
                  
 
              LA DEFENSORA PRIVADA
 
 
 
                 DRA. MARSIL GOMEZ                          
 
 
 
 
EL IMPUTADO
 
 
                                          
 
LA REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
                                               LA ALGUACIL.
 
                                
 
                                                                
 
                                            
 
LA SECRETARIA DE SALA ( E )
 
 
ABG. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES
 
 
 
 
 
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