Vista la solicitud formulada por el Defensor Publico ABOG. CARLOS CORTES RIERA, en relación a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado JUAN MIGUEL YEPEZ por tener éste más de 2 años detenidos, sin que se haya realizado Audiencia Preliminar, este Tribunal considera menester imponer a la Defensa de la situación que con respecto a la situación de su defendido se evidencia de las actas procesales.
Así se tiene que efectivamente, en fecha 31-07-2002, se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado JUAN MIGUEL YEPEZ. En fecha 12-09-02, la defensa solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa (folios 33 y 34). En fecha 16-09-02, este Tribunal impone medida cautelar sustitutiva de presentación quincenal (folio 36).- En fecha 07-10-02, se recibe oficio Nº 2040/02, DE FECHA 18-09-02, del Internado judicial de Barquisimeto en el que informan que el imputado JUAN MIGUEL YEPEZ fue puesto en libertad por medida cautelar sustitutiva de fecha 16-09-02.-
Se evidencia así que el ciudadano en cuestión no se encuentra privado de libertad por esta causa, sino presumiblemente por una causa diferente.-
En atención a lo expuesto, este Tribunal declara, con respecto a la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva, no tiene materia sobre la cual decidir, pues la misma ya ha sido acordada.- Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA DE SALA
SUPLENTE
ABG. ANA GOMEZ HERNANDEZ
Seguidamente se libro Boleta de Notificación respectiva.-
ABG. ANA GOMEZ H, SEC, SUPL.-
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