REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KV01-S-2001-000180

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 09 de julio de 2003, este Tribunal a cargo de la Abogado GLORIA ELENA BRICEÑO, de oficio decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (Identidad Omitida), asistido por la Defensora Pública Abg. CECILIA GALINDEZ; en el proceso que se le sigue por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en atención a que finalizó el lapso de investigación otorgado de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público a cargo de la Abg. ALBA CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA, sin que presentara el acto conclusivo.

Ahora bien, los hechos que dieron lugar a la persecución penal del adolescente ocurrieron el día 12 de diciembre de 2001, funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 3 encontrándose en labores de patrullaje en la Ruezga Sur de esta ciudad, reportaron el robo de un vehículo y el secuestro del chofer en el sector del Carabalí vía Yaritagua, tratándose de un Matiz, año 2001, de dolor verde manzana, procedieron a montar puntos de control, logrando avistar el vehículo en cuestión procedieron a darle voz de alto y se logró la detención del adolescente (Identidad Omitida).

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 09 de julio de 2004, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal; siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la LOPNA, que textualmente establece: "Sobreseimiento. Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION


Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de WILLIS RALPCH RAGA MARTINEZ.


Notifíquese.


Juez de Control N° 01,


Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abg. LISET GUDIÑO PARILLI