REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2004-000209

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Este Tribunal Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley para decidir observa:

Oídas las partes y revisadas las actuaciones consignadas por la Fiscalía XIX del Ministerio Público a cargo de la Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO, como son el acta de aprehensión del adolescente Alberto Antonio Suárez Díaz, donde especifican que lo recibieron de manos de unos ciudadanos que a su vez lo aprehendieron después de perseguido por haberles sustraídos varios objetos de su pertenencias, las entrevistas realizadas a los ciudadanos Dionicio José Mújica Jiménez, Oscar José López, Gregorio José Mújica Jiménez, quienes narraron que el adolescente aprehendido conjuntamente con otra persona los despojaron de una moto, una cadena de oro, un celular y 100.000 bolívares en efectivo, y la cadena de custodia donde se evidencia que se le incautaron al aprehendido un celular marca Nokia, un vehículo tipo moto, con estos elementos se evidencia:

Que el día 10 de agosto de 2004, aproximadamente a las 4:30 p.m., los entrevistados se encontraban en el caserío Cerro del Medio vía Quíbor cuando el adolescente (Identidad Omitida) y otro sujeto que no se logró identificar por haber huido le llegaron preguntando por una bodega, uno de ellos sacó un arma y el otro comenzó a quitarle las pertenencias retirándose en la moto mientras que el otro huía en un vehículo tipo auto y que las víctimas solicitaron cooperación de amigos para perseguirlos dándole alcance al adolescente en el kilómetro 16 de la avenida Florencio Jiménez en la estación de servicio de gasolina, lo aprehendieron y le quitaron los objetos que llevaba consigo como era la moto y el celular y luego se lo entregaron a la policía. Estos hechos son subsumibles en los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores.

De estos mismos elementos se presume la intervención en el hecho punible del adolescente (Identidad Omitida).

De allí que sea necesario mantenerlo vinculado al proceso a fin de descubrir la verdad de los hechos y aplicar la Ley Penal si ha lugar a ello; por lo que se ordena su libertad, y se le impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Detención Domiciliaria con vigilancia policial solicitada por la Fiscalía.

Se ordena que el procedimiento continúe por la vía Ordinaria y que se le practique al adolescente imputado examen médico forense y se determine las lesiones que pudiera tener, tal como lo solicita la defensa Abg. ALIRIO ECHEVERRIA.

Se ordena que las actuaciones se envíen al Ministerio Público a los fines de que continúe la investigación. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Líbrese Oficio a la Medicatura Forense para el día 16-08-04 a las 8:30 a. m. Líbrese Oficio a la Comisaría respectiva a los fines de la vigilancia policial.


El Juez de Control No. 1,



Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,



Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.