REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2003-000028


RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA POR UBICACION

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:

Para el día 19 de enero de 200, después de varios diferimientos, estaba fijada la audiencia preliminar en el proceso que se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de HENRY GUEDEZ MONTILLA y FRANCISCO GUEDEZ MONTILLA, ocurrido el día 19-07-2002.

Ante la falta de localización del adolescente acusado, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) se suspendió el proceso, dictándosele orden de ubicación, la cual se hizo efectiva el día 12-08-2004 por las fuerzas policiales.

Ahora bien, celebrada la audiencia para presentación de conformidad con el artículo 617 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), a fin de imponerle medida cautelar para garantizar su presencia en el proceso, el capturado expresó que no fue notificado para el acto de la audiencia preliminar y la Fiscalía del Ministerio Público pidió se le impusiera la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal c, es decir, presentación por ante este Tribunal cada 15 días y se fijara la audiencia preliminar.

Por cuanto lo que se busca es mantener al adolescente presente en el proceso, asistiendo a los actos que celebre el Tribunal, lo cual se logra con la medida cautelar solicitada por la Fiscalía, y atendiendo a la buena fe y al Estado de Libertad previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda lo solicitado por la fiscalia en el sentido de que se ordena la libertad y se le impone como medida cautelar la presentación por ante este el tribunal cada 15 días de conformidad con lo especificado en el articulo 582, literal C e la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la obligación de hacer la primera presentación el día Lunes 16 de Agosto de 2004 y en cuanto a la audiencia preliminar solicitada por la fiscal el Tribunal se pronunciará el próximo día de despacho, oportunidad en la cual fijará la fecha para el acto; notifíquese a la ciudadana Defensora Publica Penal Abg. MARIA IRENE FERNANDEZ de la fijación del acto de la audiencia preliminar por cuanto tiene asignada la defensa del procesado. Librese boleta de libertad al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

Se ordena dejar sin efecto la Orden de Capturas, a tal efecto líbrese oficio dirigido a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado. Líbrese boleta.


El Juez de Control No. 1,


Abg. AURA OTTAMENDI

La Secretaria,


Abg. LISETE GUDIÑO PARILLI