REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 30  de  Agosto  de 2004
 
Años: 194º y 145º
 
	
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002564
 
 
Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 03-06-2004 por el Tribunal de Junio  N° 4 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, al  ciudadano DIMAS JOEL SIRA LEAL,  titular de la  Cédula de Identidad N° 7.344.299, de 44 años de edad,  y residenciado en Carrera 6 entre calles 6 y 7, del Barrio Andrés Eloy Blanco, a cumplir la pena de  TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el Código Penal,  por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado  en el  artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, y en concordancia con lo establecido  en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección  del Niño y del Adolescente como lo es el de Abuso Sexual de Niños. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem. 
 
 
 
Consta en autos que el penado DIMAS JOEL SIRA LEAL,  entró detenido el  13-09-2000 y salió   el 26-10-2000;  por lo que estuvo detenido UN (1) MES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS. Esta misma fecha se Libra Orden de Captura. 
 
          
 
  En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y  la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
               
 
       Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.  Regístrese y cúmplase. Líbrese  oficios.
 
  
 
          
 
La Juez de Ejecución N° 4
 
 
 
          
 
Abg. Álvaro Javier Guerrero Acosta                              
 
                 
 
        El  Secretario, 
 
 
 
 
nellys.-
 
 
 
 
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