REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002564

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 03-06-2004 por el Tribunal de Junio N° 4 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, al ciudadano DIMAS JOEL SIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 7.344.299, de 44 años de edad, y residenciado en Carrera 6 entre calles 6 y 7, del Barrio Andrés Eloy Blanco, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, y en concordancia con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente como lo es el de Abuso Sexual de Niños. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en autos que el penado DIMAS JOEL SIRA LEAL, entró detenido el 13-09-2000 y salió el 26-10-2000; por lo que estuvo detenido UN (1) MES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS. Esta misma fecha se Libra Orden de Captura.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.


La Juez de Ejecución N° 4



Abg. Álvaro Javier Guerrero Acosta

El Secretario,



nellys.-