REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002512

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Por cuanto consta en autos que el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad No. 13.776.320, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GREDO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos al folio 179 y 180 Informe relacionado con un hecho irregular suscitado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, relacionado con el Correa Juan Mauricio, donde se evidencia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ LAMEDA, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 17-07-2004, a consecuencia de Herida por Arma Blanca en diferentes partes del cuerpo; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad No. 13.776.320, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensora. Ordénese el Archivo definitivo del presente asunto, en relación con dicho Penado- CUMPLASE.-




El Juez de Ejecución Nº 4

El Secretario

Abog. Álvaro Javier Guerrero Acosta
Nellys.-