REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-0001959


Visto el contenido del oficio que corre inserto al folio 160 de la en el presente asunto, emanado de la Delegado de Prueba, donde entre otros particulares deja constancia que el penado JOEL ANTONIO LOPEZ, C.I.5.256.214, quien fue beneficiado con el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conferido por el Tribunal de Ejecución N° 4 y ante la situación se ha considerado suspendido en las estadísticas internas de la medida que disfrutaba, en virtud de que : “El penado asistió ante su Delegado de Prueba por primera vez el día 20-09-2001, indicándosele nueva presentación para el día 09-10-2001, compareciendo a la cita un día después el 10-10-2001, siendo igualmente atendido y se le estableció nueva fecha para entrevista el día 14-11-2001 a la que no asistió el caso ni sus familiares, abandonando sus presentaciones y el Régimen de Prueba”.

Ante esta realidad procesal, se cree conveniente invocar el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“Revocatoria: Cualquiera de las medidas previstas en el Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”


Con apoyo en lo establecido en la transcrita disposición, este Órgano Jurisdiccional tiene la facultad de revocar cualquiera de las medidas previstas en el Capítulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los penados hayan incumplido las obligaciones impuestas y siendo que la conducta asumida por el penado JOEL ANTONIO LOPEZ, es abiertamente violatoria de las condiciones que se le impusieron para la concesión de gracia procesal que hoy disfruta, se acuerda su inmediata revocatoria de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y así expresamente se declara.


DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOEL ANTONIO LOPEZ, cédula de identidad No. 5.256.214, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese oficio a la Delegado de Prueba. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4

ABG. ALVARO GUERRERO
LA SECRETARIA



AJGA/teoborregales