REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001731

Por cuanto se evidencia que la ciudadana DORILYN ANDREINA ROMERO GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.272.450, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el Artículo 453 ibidem; y por cuanto se evidencia que la referida ciudadana cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena a la ciudadana DORILYN ANDREINA ROMERO GUZMAN, ampliamente identificada en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la ciudadana Dorilyn Romero. Líbrese Boleta de Libertad Plena y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO ACOSTA

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-1999-0001731
AJGA/aa