REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000800

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 01-07-04 por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, al ciudadano JUAN PAUSIDES TORRES GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.408.434, de 51 años de edad, nacido el 26-09-1953, y residenciado en Quibor La Ermita Callejón 2, casa sin número.- a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICÍTO DE ARMA Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 278 y 415 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado JUAN PAUSIDES TORRES GUTIÉRREZ, entró detenido el 18-02-2002 y salió el 19-02-2002; por lo que estuvo detenido UN (1) DÍA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRES (3) DÍAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.






La Juez de Ejecución N° 4



Abg. Álvaro Javier Guerrero Acosta

El Secretario,



nellys.-