REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001989

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 03-05-04 por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, al ciudadano MARCONY RENIEL CORONEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.997.644, de 24 años de edad, nacido el 28-02-1980, y residenciado en la Urbanización Francisco Torres, casa N° 42, calle 03, frente la cancha , Carora Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 y 82, del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado MARCONY RENIEL CORONEL, entró detenido el 07-10-2001 y salió el 22-07-2003; por lo que estuvo detenido UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.





La Juez de Ejecución N° 4



Abg. Álvaro Javier Guerrero Acosta

El Secretario,



nellys.-