REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2001- 001377

Visto el contenido del oficio que corre inserto al 321, suscrito por el Delegado de Prueba, en donde manifiesta que el penado se encuentra fugado de dicho Centro. Al penado BARRIOS ARRIECHI LUIS ABRAHAN, a quien le fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 24-10-2003, por el extinto Juzgado Cuarto de ejecución de este Circuito Judicial Penal, desde el 01-02-2004, dejó de cumplir con sus obligaciones de presentarse ante su Delegado de Pruebas, siendo infructuosa por parte de la referida unidad, su posterior ubicación.

Ante esta realidad procesal, se cree conveniente invocar el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“Revocatoria: Cualquiera de las medidas previstas en el Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”

Con apoyo en lo establecido en la transcrita disposición, este Órgano Jurisdiccional tiene la facultad de revocar cualquiera de las medidas previstas en el Capítulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los penados hayan incumplido las obligaciones impuestas y siendo que la conducta asumida por el penado, BARRIOS ARRIECHI LUIS ABRAHAN, es abiertamente violatoria de las condiciones que se le impusieron para la concesión de gracia procesal que hoy disfruta, se acuerda su inmediata revocatoria de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y así expresamente se declara. Aunado a que

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado BARRIOS ARRIECHI LUIS ABRAHAN, cédula de identidad N° 17.144.285, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda ratificar la Orden de Captura emitida por este Tribunal en fecha 09-02-04.-

Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Librese oficio. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 4

Abg. Álvaro Javier Guerrero Acosta
La Secretaria