REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002326

Visto el contenido del oficio que corre inserto al 217, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, mediante el cual solicita la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, al penado YAJURE LEAL LUIS ENRIQUE, donde hace saber que el mismo, a quien le fue otorgado el Beneficio en fecha 30-01-2003, por el extinto Juzgado Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, desde el 14-05-2003, dejó de cumplir con sus responsabilidades en el Régimen Abierto, presentando inadaptabilidad a las normas establecidas y por ende mostró irresponsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

Ante esta realidad procesal, se cree conveniente invocar el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“Revocatoria: Cualquiera de las medidas previstas en el Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”

Con apoyo en lo establecido en la transcrita disposición, este Órgano Jurisdiccional tiene la facultad de revocar cualquiera de las medidas previstas en el Capítulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los penados hayan incumplido las obligaciones impuestas y siendo que la conducta asumida por el penado, YAJURE LEAL LUIS ENRIQUE, es abiertamente violatoria de las condiciones que se le impusieron para la concesión de gracia procesal que hoy disfruta, se acuerda su inmediata revocatoria de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y así expresamente se declara. Aunado a que

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA EL BENEFICIO RÉGIMEN ABIERTO, al penado YAJURE LEAL LUIS ENRIQUE, cédula de identidad N° 15.262.579, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Librese oficio. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 4

Abg. Álvaro Javier Guerrero Acosta
La Secretaria