REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002228

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano CRUZ EDUARDO RODRIGUEZ ROSALES, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 35 años de edad, nacido el 10/02/69, Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Leongino Rodríguez y Mireya Rosales, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.598.828 y residenciado en Urbanización La Carucieña Sector 3 Vereda 10 Nº 8 de esta Ciudad, fué condenado por el Juzgado Tercero de Reenvío del Area Metropolitana, en fecha 14/04/2000 a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal.-

Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 01/03/96 y salió en libertad el 12/02/97, por lo que estuvo detenido once (11) meses y once (11) días, entró nuevamente en detención el 20/02/2001 hasta el día de hoy inclusive, por lo que lleva TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DIAS, pero al mismo tiempo le fue Redimida la pena por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, dando un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (3) DIAS DE PRESIDIO, pena que extingue el VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO (21/07/2018).

Dicho penado puede optar el Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 21/07/2003; Régimen Abierto el 21/03/2005; Libertad Condicional, el 21/11/2011 y Confinamiento a partir del 21/07/2013.-

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Solicítese el traslado del penado y notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Ejecución Nº 4

El Secretario

Abog. Álvaro Javier Guerrero Acosta