REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000314
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejusdem: El ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ OLMOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.278.725, venezolano, de oficio estudiante, soltero, hijo de Aura Olmos y Francisco Alvarez, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-82, residenciado en Barrio El Cercado, Avenida Principal frente al terminal de la ruta 12, casa No. 1-11 de esta ciudad; a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TENTACION DE ROBO DE VEHICULO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y 278 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo.
El penado fue detenido en fecha 12.03.03, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y SEIS (6) DÍAS; pero al mismo tiempo le fue Redimida la pena por el lapso de DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS, por lo que sumada al tiempo de detención da un total de pena cumplida de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y OCHO (8) DIAS; faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISION, pena que extingue el DIEZ DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (10/01/2009).-

El penado puede optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 10/07/04, al Beneficio de Régimen Abierto a partir del 10/01/2005, a la Libertad Condicional a partir del día 10/01/2007 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 10/07/2007.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

El Juez de Ejecución N° 4

El Secretario
Abog. Alvaro Javier Guerrero





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