REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002228

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado CRUZ EDUARDO RODRIGUEZ ROSALES, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 35 años de edad, nacido el 10/02/69, Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Leongino Rodríguez y Mireya Rosales, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.598.828 y residenciado en Urbanización La Carucieña Sector 3 Vereda 10 Nº 8 de esta Ciudad; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en ZAPATERIA Y ARTESANIA, desde el 01/03/2001 hasta el 22/04/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes, y sábado, en horario comprendido de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 05:00 p.m. con una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería: TRES AÑOS, UN MES y VEINTIUN DIAS, y por estudio cursó y aprobó lo siguiente: Constancia del IRFA Semestre Post-Alfabetizacion, Año Escolar 2003-2004, Lapso I, calificación 10 pts, (360 horas), dando un total de 360 horas de estudio, Que sería: CUARENTA Y CINCO DIAS DE ESTUDIO, dando un total de lapso de trabajo y Estudio: TRES AÑOS, TRES MESES y SEIS DIAS, lo que equivale a un tiempo de redención de UN AÑO, SIETE MESES Y DIECIOCHO DIAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado CRUZ EDUARDO RODRIGUEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 11.598.828, por el lapso de UN AÑO, SIETE MESES Y DIECIOCHO DIAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución N° 4,

El Secretario
Abog. Álvaro Javier Guerrero Acosta


AJGA/aa