REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001270


Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 29-06-04, por el Tribunal de Juicio No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano WALTER ALEXANDER ROMERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.856.466, de 25 años de edad, domiciliado en Sector Tierra Negra, Avenida José Félix Rivas con calle 14 de Febrero, casa N° R-115-A, quien fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado WALTER ALEXANDER ROMERO GONZALEZ entró detenido el 12/09/2003 y salió el 15-09-03, por lo que estuvo detenido TRES DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTISIETE DIAS.
Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 3


Abog. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria,




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