REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-E-2004-000050

En fecha Dieciseis (16) de Febrero del presente año 2004, se recibió del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, recaudos referente al penado: EMIL ALEJANDERO AMPIEZ , donde se deja constancia que fue ingresado a ese Centro Penitenciario, proveniente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo .

Ahora bien, visto el Oficio N° 281-04, de Fecha 29-07-2004, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado EMIL ALEJANDERO AMPIEZ Cédula de Identidad N° 13.324.032 , no se encuentra recluido en dicho centro. Este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, referente al penado EMIL ALEJANDERO AMPIEZ , Cédula de Identidad N° 13.324.032, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.






El Juez


Abog. Rosa Virginia Acosta C.
El Secretario